Como lo menciona (Fiscalía General de la Nación, 2006, p.21.) en su manual de procedimientos “El sistema penal acusatorio permite la dialéctica en el proceso, ofrece la posibilidad a las partes de debatir sus puntos de vista frente a un juez los resultados de su actividad investigativa y las solicitudes de justicia que correspondan”.
Indagación
Es aquella etapa en la que después de que llega la noticia criminal, entre la Fiscalía General de la Nación y entre la policía judicial se averigua sobre aquellos hechos que han sido denunciados como una posible conducta criminal. Esta etapa va desde la noticia criminal y puede llegar hasta la prescripción de la acción penal, si hasta el momento no se ha encontrado evidencia material probatoria, teniendo en cuenta que en esta etapa es en donde se debe recolectar la mayor evidencia física y elementos materiales probatorios. (Fiscalía General de la Nación, 2006)
Investigación
En esta etapa también se realiza un trabajo en conjunto entre el Fiscal delegado y el policía judicial, con la finalidad de reforzar y consolidar los elementos materiales probatorios y evidencia física que se obtuvo para poder realizar la formulación de imputación. Esta etapa va desde la formulación de imputación, hasta antes de la presentación del escrito de acusación, ya que si no hay los elementos probatorios y evidencia física suficiente y sólida, se puede solicitar la preclusión o se puede aplicar el principio de oportunidad. (Fiscalía General de la Nación, 2006)
Juicios
En la etapa de juicios se llevan a cabo diferentes audiencias, las cuales son:
Audiencia de Formulación de Acusación. Es la audiencia en la cual el Fiscal acusa ante el Juez de conocimiento a una persona de haber cometido una conducta delictiva.
Escrito de acusación. “Es el documento mediante el cual el fiscal, dentro de los 30 días siguientes a la formulación de imputación, informa al Juez de Conocimiento los hechos que constituyen una conducta delictiva en los cuales ha participado una persona contra quien formula cargos como autor o participe, con fundamento en elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida”. (Fiscalía General de la Nación, 2006, p. 131.)
Audiencia Preparatoria .Es la audiencia que se lleva a cabo entre la Audiencia de Formulación de Acusación y la Audiencia de Juicio Oral y el objetivo de esta es determinar los elementos materiales probatorios que llevaran las dos partes a la Audiencia de Juicio Oral, ara demostrar cada una de sus teorías del caso. (Fiscalía General de la Nación, 2006)
Audiencia de Juicio Oral. Dentro del proceso penal acusatorio esta es la audiencia más importante, ya que en esta, tanto la Fiscalía como la defensa entran en debate sobre sus medios probatorios
en igualdad de condiciones ante el Juez de Conocimiento, para así cada uno querer comprobar su teoría de caso. Esta audiencia es pública. (Fiscalía General de la Nación, 2006)
Audiencia de Individualización de Pena y Sentencia .“Es el pronunciamiento que hace el Juez de Conocimiento, una vez que ha proferido el sentido del fallo condenatorio, para escuchar brevemente a las partes sobre sus propuestas para tasar la pena en concreto y conceder o negar los subrogados penales”. (Fiscalía General de la Nación, 2006, p.193)
Incidente de Reparación Integral
Es la etapa siguiente a la de juicio oral, es en la que despues de que se declara la responsabilidad penal del acusado, la víctima o la Fiscalía hacen la solicitud de la reparación al daño causado por el acto delictivo. (Fiscalía General de la Nación, 2006)
Referencias
Fiscalía General de la Nación. (2006). Manual de procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio. Bogota: coordinación editorial.

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