VIOLENCIA

Según la OMS Organización Mundial De La Salud como se citó en Programa Nacional Centros De Convivencia Ciudadana Del Ministerio De Justicia  “la violencia, es el uso deliberado de la fuerza física o el poder, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones”.

Así mismo en la legislación colombiana como se citó en Programa Nacional Centros De Convivencia Ciudadana Del Ministerio De Justicia  “se entiende como Violencia Intrafamiliar, el daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar.”. Esto implica “que todo acto de agresión intencional física y psicológica que un miembro de la familia realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar o entre personas que sin ser familias viven dentro de la misma unidad doméstica, puede ser calificado como VIF”.

A partir del año 1996 la legislación penal tipifica la VIF como una conducta delictiva, en la que se incurre “cuando de ejecuta actos de violencia material y o en amenazas, golpes y agresiones emocionales, que causen situaciones de extrema angustia o sufrimiento en el cuerpo o en la salud física o mental de la víctima”. Al considerase este tipo de situaciones como delitos, involucra carácter de denuncia ante las autoridades competentes y así mismo una acción penal para quienes incurran en este. Programa Nacional Centros De Convivencia Ciudadana Del Ministerio De Justicia.

¿Cómo se manifiesta?  


Según el Programa Nacional Centros De Convivencia Ciudadana Del Ministerio De Justicia , para dar un mayor entendimiento a este fenómeno, de VIF con relación a sus manifestaciones y dinámicas se deben tener en cuenta unas categorías básicas, para caracterizar este maltrato:


1. Violencia psicológica: esta violencia se ejecuta por medio de conductas y actos (verbales, actitudinales y comportamentales) que repercuten en la salud mental y la estabilidad emocional)

2. Violencia física: esta se da mediante actos que afectan directamente el cuerpo y la salud de las personas afectadas, generando enfermedad, dolor, heridas o incluso la muerte.

3. Violencia sexual: hace referencia a todas las actuaciones que repercuten y afectan ola dignidad y la libertad de una persona al buscar imponerle poner una conducta sexual en contra de su voluntad o persuadiéndola, por medio de la fuerza física, psíquica o moral.

4. Maltrato por negligencia o abandono: hace referencia a la ausencia parcial (negligencia) o total (abandono), de cuidados físicos, materiales y emocionales, afectando directamente aquellas personas más vulnerables de aquel que los provee.

5. Maltrato infantil: como su nombre lo indica, hace referencia a todo tipo de maltrato o violencia ejercida sobre niñas y niños, se puede generar en cualquiera de las formas (psicológica, física, sexual, por negligencia y/o abandono. Cabe resaltar qué esto a veces es una categoría aparte, dada las implicaciones que tienen en cuanto a la gravedad de la vulneración de sus derechos, pues estos deben primar.

6. Violencia conyugal: esta forma de violencia hace referencia a la que tiene lugar entre los conyugues o parejas y se manifiesta también en cualquiera o todas las formas mencionadas (física, psicológica o sexual).

Referencias 


Guía Pedagógica para Comisarías de Familia sobre el procedimiento para el abordaje de la violencia intrafamiliar con enfoque de género.


Recuperado de
https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/GUIA%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20PARA%20COMISARIAS%20DE%20FAMILIA%20PARA%20EL%20ABORDAJE%20DE%20LA%20VIOLENCIA%20INTRAFAMILIAR%20CON%20ENFOQUE%20E N%20GENERO.pdf





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